Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnen los siguientes REQUISITOS:
Se medirá por el número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinarán conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
En el caso de que pudieran atenderse todas las solicitudes que cumplan esta limitación y no se haya agotado el presupuesto, se podrán estimar solicitudes por encima de este límite y no superen 3 veces el IPREM (22.558,77 euros).
Los menores de 35 años pueden presentar la solicitud de ayudas al alquiler sin tener suscrito un contrato de arrendamiento.
Una vez concedida la ayuda tienen un plazo máximo de dos meses desde la concesión de la misma para presentar formalizado dicho contrato.
Solicitantes con concesión en 2017 Solicitud
Nuevos solicitantes
¿Qué documentación se recaba de oficio?
Hasta un 40% del importe del alquiler con un límite máximo de 7.200 € para 36 mensualidades.
Deben aportar documentación en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato.
2018.- UN UNICO PAGO
Presentación antes del 30 de noviembre. 2019.
DOS PAGOS
1º - Presentación antes del 31 de mayo.
2º - Presentación antes del 30 de noviembre.
2020.- DOS PAGOS
1º - Presentación antes del 31 de mayo.
2º - Presentación antes del 30 de noviembre.
Se presentarán en el Registro General del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España con una cuota de participación del 50% o superior.
Se exceptúan los que acrediten que no pueden disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por alguna causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad .(En ningún caso se podrá percibir renta por dicho bien)
Se deberá aportar nuevo fichero de acreedores en el que figure la nueva cuenta y se dé de baja la anterior.
Se concederán en régimen de concurrencia competitiva. La prioridad se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
𝟏 − (𝒊𝒏𝒈𝒓𝒆𝒔𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒖𝒏𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒗𝒊𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒂ñ𝒐 𝟐𝟎𝟏𝟔 / 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝒅𝒆 𝒍í𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒎á𝒙𝒊𝒎𝒐 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒈𝒓𝒆𝒔𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒖𝒏𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒗𝒊𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂)
Las solicitudes se ordenarán del mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito.
En caso de empate se tendrán en cuenta los siguientes factores preferentes:
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes de cada periodo.
Se realizará a través del Boletín Oficial de Principado de Asturias. La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mimos efectos.